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10 puntos que debes saber sobre la Ley de cambio climático y transición energética

10 puntos que debes saber sobre la Ley de cambio climático y transición energética

Desde hace unos años estamos viviendo en nuestro país una auténtica “revolución normativa” en torno al cambio climático y a la energía, más concretamente en todo a lo referente a la normativa relativa a la eficiencia energética y las energías renovables. Desde el RD 56/2016 de auditorías energéticas, pasando por el RDL 15/2018 como primer paso a la potenciación del autoconsumo, el RD 244/2019 sobre autoconsumo o el RD 1183/2020 de acceso y conexión.

Además, hemos vivido un año de vértigo con noticias y presentaciones sobre los Fondos que debían llegar de Bruselas empaquetados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que traerá consigo otro desfile de reales decretos, convocatorias nacionales y autonómicas fomentando la economía baja en carbono. Y si esto fuera poco, se han ido publicando recientemente diferentes documentos estratégicos clave, como la “Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050”, la “Hoja de Ruta del Hidrógeno” o la “Hoja de Ruta del Biogás”, así como las consultas públicas para el lanzamiento de los CAEs (Certificados de Ahorro de Energía) o de las Comunidades Energéticas Locales, por mencionar solo algunas. 

Sin embargo, existe un nuevo marco que parece deberá marcar el camino en España en cuanto a la lucha contra el cambio climático se refiere y es el que agrupa la Ley 7/2021 de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Esta Ley, muy demandada desde hace años por el sector, por empresarios, por ONGs, por Bruselas y, en general, por la sociedad civil en su conjunto, vendrá a marcar en los próximos años las principales líneas de actuación en materia de transición hacia una economía neutra en carbono y sostenible. 

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Las principales líneas de actuación son: 

1. Principios rectores:

La ley se fundamenta en varios principios rectores como el de desarrollo sostenible, cohesión social y territorial, la protección contra la salud pública o la mejora de la competitividad en los sectores productivos, entre otros. Pero destaca el principio de no regresión, el cual se define como “[…] aquel en virtud del cual la normativa, la actividad de las Administraciones Públicas y la práctica jurisdiccional no pueden implicar una rebaja o un retroceso cuantitativo ni cualitativo respecto de los niveles de protección ambiental existentes en cada momento […]”. Es decir, la línea marcada por la Ley y el entorno en el cual se enmarca, como es el Acuerdo de París o la Agenda de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, no tiene vuelta atrás según el gobierno de turno y sus pareceres. 

2. Objetivos de la Ley de cambio climático y transición energética:

Los principales objetivos que se marca son: 

  • Reducir en el año 2030 las emisiones en al menos un 23% respecto 1990 
  • Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42% 
  • Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías renovables 
  • Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5% 
  • A más tardar, en 2050, España deberá ser un país neutro en carbono 

Además, la posible revisión de sendos objetivos será sólo al alza, para ser más ambiciosos, nunca menos. 

3. Integración del cambio climático en las obligaciones de empresas

Las empresas cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño, verán como obligatorio de manera anual la publicación de informes asociados a la gobernanza de los riesgos derivados del cambio climático. Además, en dichos informes deberá desarrollarse el cálculo de gases de efecto invernadero relativo al alcance 1 y 2, al igual que las estrategias adoptadas para luchar contra el cambio climático. 

4. Movilidad

La movilidad sostenible es uno de los capítulos donde más se desarrolla la ley. En concreto: 

  • Se marca tener para 2050 un parque de vehículos sin emisiones 
  • Los municipios de más de 50.000 habitantes y las islas deberán contar con zonas bajas en emisiones en 2023, potenciar la movilidad sostenible, fortalecer el transporte público o electrificar el mismo. Además, no se aceptarán medidas regresivas salvo las aprobadas por el Ministerio 
  • La DGT deberá publicar información de puntos de recarga disponibles 
  • Obliga a las grandes estaciones de gasolineras existentes a contar con puntos de recarga rápida (>50kW) en los próximos meses según sea su volumen de suministro y a las nuevas también a contar con este tipo de puntos de recarga. 
  • Los nuevos edificios y las renovaciones de los existentes estarán obligados a contar con plazas de recarga de vehículos eléctricos de acuerdo con lo marcado por el CTE.
  • Se adoptarán medidas -por definir y no nombradas- para reducir las emisiones de buques, cruceros cuando éstos se encuentren en puerto. 
  • Se potenciarán en los puertos actuaciones para fomentar una cadena logística sostenible, así como su integración al transporte ferroviario. 

5. Gases renovables

El artículo 10 contempla el fomento de gases de origen renovable, como el biogás, el hidrógeno o el biometano, siempre y cuando su origen sea renovable. Veremos el posterior desarrollo de la normativa en cuanto a qué se considera renovable y, para ello, dicho artículo comenta brevemente el posterior desarrollo por parte del Gobierno de un sistema de certificados de dichos gases, así como de la inyección de los mismos a la red de gas. 

 

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6. Contratación pública

Como no podía ser de otra manera, la Ley recoge la necesidad de que los distintos organismos dependientes de la Administración General del Estado cumplan con su papel ejemplarizante y aborda la necesidad de que en los procesos de contratación pública se recojan criterios de evaluación desarrollados por el Ministerio a modo de catálogo. Dichos criterios recogerán principios de reducción de emisiones y huella de carbono dirigidos a la lucha contra el cambio climático. 

7. Otros combustibles sostenibles para el transporte aéreo

Entendiendo la problemática existente en el transporte aéreo, la Ley aborda de manera específica la cantidad de biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico que deberán suministrarse en el sector. Establece además la necesidad de generación de un sistema de certificación que permita supervisar y controlar dichos combustibles y las obligaciones derivadas de su uso y suministro.  

8. Hidrocarburos

Se acaba la posibilidad de explorar y explotar yacimientos de hidrocarburos en suelo español, así como del llamado fracking o fractura hidráulica.  

Igualmente, cualquier ayuda adicional a productos energéticos de origen fósil tendrá que ser debidamente justificada. Además, Hacienda pondrá la lupa y revisará qué régimen fiscal aplica a dichos productos energéticos de origen fósil. Parece que de manera anual se revisará dicha fiscalidad. 

9. Definición del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC)

El proyecto de ley de cambio climático y transición energética, establece el marco en el cual deberá desarrollarse el PNACC como documento básico que promueva la acción coordinada frente a los efectos del cambio climático que ya se están produciendo y se van a producir en los próximos años (planificación y gestión del agua, los riesgos derivados de fenómenos extremos relacionados con sequías o avenidas, el incremento del nivel del mar, el impacto sobre cultivos, sobre la biodiversidad o las personas o la gestión del dominio público marítimo terrestre a efectos de su resiliencia frente al cambio climático, entre otros) 

10. Educación

Con el fin de lograr la participación de la sociedad en general, la Ley establece que deberán reforzarse los conocimientos sobre cambio climático y sus implicaciones. Se revisará el currículo básico con el fin de que se refleje de manera adecuada los elementos necesarios para hacer el desarrollo sostenible un eje en le proceso educativo, así como en los catálogos de universidades y formación profesional. 

 

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Por supuesto, la Ley de cambio climático y transición energética, aborda con gran grado de detalle algunas otras cuestiones, como las competencias, el origen de los fondos para dotar presupuestariamente la ley o la gobernanza de la misma. Pero, sin duda, supone un marco claro y amplio para el desarrollo normativo posterior y de detalle que marcará buena parte del camino en los próximos 10 años en materia de cambio climático. 

 

Autor: Darío Pérez Navarro – Head of Carbon Neutral Energy Solutions en ENGIE España